Con carácter general el SMI queda fijado en 21,11 euros al día, o 633,30 euros al mes y en cómputo anual en ningún caso inferior a 8.866,20 euros. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el salario no podrá ser inferior a 30,00 euros por jornada. Por último, para los empleados de hogar la cuantía establecida es de 4,96 euros por hora trabajada.